DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

I.

I.   La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Totora es la norma institucional básica que regula todos los aspectos inherentes al ejercicio de la autonomía en su ámbito territorial, de cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado, como parte integrante del ordenamiento jurídico.

I. El Concejo Municipal, en su primera sesión ordinaria, elegirá su Directiva de entre las Concejalas y Concejales titulares y estará compuesta por una presidenta o un Presidente, una vicepresidenta o un Vicepresidente y una Secretaria o un Secretario. La Presidenta o el Presidente y la secretaria o el secretario representarán a la mayoría, y la Vicepresidenta y el Vicepresidente a la minoría.

I.     Los proyectos de leyes municipales pueden ser presentados por una o más Concejalas o Concejales, por las Comisiones, la Alcaldesa o el Alcalde, la Subalcaldesa o el Subalcalde, o mediante la iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva, para su tratamiento en el Concejo Municipal. Estos proyectos de leyes serán desarrollados mediante un mecanismo de construcción colectiva con la ciudadanía.

I.     Todas las servidoras y los servidores públicos electas o electos, designadas o designados, de carrera administrativa y de libre nombramiento son responsables de la acción u omisión realizada en el marco de sus atribuciones y funciones. Las responsabilidades emergentes de las acciones u omisiones serán de carácter administrativo, ejecutivo, civil y penal.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, en el marco de sus competencias exclusivas, podrá crear, constituir, disolver o participar en empresas y/o entes municipales para la ejecución de obras, provisión de bienes, prestación de servicios o explotaciones municipales de acuerdo a sus necesidades de desarrollo y capacidad institucional.

I.   La iniciativa ciudadana legislativa es un derecho ciudadano que se ejerce de manera individual o colectiva para proponer proyectos de leyes municipales al Concejo Municipal, para su consideración y tratamiento, que tenga el fin de incluir aportes y visiones necesarios para facilitar o mejorar la administración pública local y/o los servicios públicos municipales.

I.     El presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Totora se rige por el Plan General de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Municipal y el Presupuesto General del Estado, sujeto a las disposiciones legales, las directrices y el clasificador presupuestario, emitidos por el nivel central del Estado, los mismos que incluirán categorías de género para asegurar la eliminación de las brechas y desigualdades, cuando corresponda

I.   La Planificación Integral Municipal, como parte del Sistema de Planificación Integral del Estado, orientada por el principio del Vivir Bien, consiste en un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, permitiendo la recolección de propuestas de los actores sociales, privados y comunitarios, para adoptar decisiones que permitan desde sus sectores, territorios y visiones socioculturales, construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género  y generacional e igualdad de oportunidades.

I.   El Plan Estratégico Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Totora formará parte del Proceso de Planificación Integral Municipal, definiendo su estructura y funcionamiento institucional y de las instancias de gestión del municipio, a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos definidos en el Proceso de Planificación Integral Municipal.

I.     El Programa Operativo Anual es un plan de acción de corto plazo que emerge del Plan de Desarrollo Municipal y del plan de largo plazo, y contiene los objetivos,  estrategias, metas y acciones  que permite la asignación de recursos humanos, materiales y financieros a las acciones que harán posible el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Totora, a través de acuerdos o convenios intergubernamentales con otros municipios, refrendadas por la Ley Municipal, podrá constituir mancomunidades municipales en consulta con las instancias  de participación y control social, con el objetivo de realizar acciones conjuntas en el cumplimiento de sus competencias y atribuciones, establecidas en la Constitución  Política del Estado.

I.     La Reforma Total de la Carta Orgánica se activará por voluntad popular mediante referendo promovida por la mayoría absoluta y de las y los miembros del Consejo Municipal, por la Alcaldesa o el Alcalde y por iniciativa popular ciudadana apoyada por al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas o ciudadanos inscritos en el padrón electoral de municipio en el momento de la iniciativa.  El referendo para la reforma Total de la Carta Orgánica se realizará de acuerdo a procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Electoral.

I.     La Reforma parcial de la presente Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular ciudadana apoyada por al menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa; o por la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Municipal, mediante Ley de Necesidad de Reforma Parcial dela Carta Orgánica, aprobada por dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas".

Consecuentemente, la SCP 2055/2012 advirtió que: "…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:

i)   El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

'I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.