DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0004/2013

Fecha: 29-Abr-2013

El art. 79, establece que todas las competencias transferidas

El art. 79, establece que todas las competencias transferidas y delegadas desde el nivel central del Estado y las demás entidades territoriales deben ser asumidas mediante convenios intergubernamentales, determinando en su segunda parte que el desarrollo legislativo, la reglamentación y la ejecución de las competencias transferidas y/o delegadas serán asumidas de manera gradual, progresiva y corresponsable, en el marco de las responsabilidades y recursos que le asignen para ello; como se ha venido estableciendo, dentro del marco de las competencias exclusivas no se delega ni se transfiere la facultad legislativa, sólo se puede delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva. Por tanto tal extremo determinado en la segunda parte del presente art. contradice el marco constitucional y lo hace incompatible con el texto constitucional, manteniéndose la compatibilidad de la primera parte del mismo ya que no contradice la CPE.