DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

10)

A su vez, el art 300.I.33 de la CPE, refiriéndose a las competencias de los gobiernos departamentales autónomos señala: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: (…) 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector”.