DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

la norma fundamental del Estado Plurinacional es la Constitución Política del Estado, por tanto una carta orgánica o un estatuto autonomico no tiene el rango de Norma Suprema, ni de ley Fundamental de una ETA en su jurisdicción, sino que como señala el art. 275 de la CPE, es la norma institucional básica de la entidad territorial

En el marco del precepto constitucional señalado y lo establecido en los apartados precedentes la norma fundamental del Estado Plurinacional es la Constitución Política del Estado, por tanto una carta orgánica o un estatuto autonomico no tiene el rango de Norma Suprema, ni de ley Fundamental de una ETA en su jurisdicción, sino que como señala el art. 275 de la CPE, es la norma institucional básica de la entidad territorial, en la cual se debe contemplar el andamiaje institucional de la ETA, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos.

En efecto, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Declaración Constitucional plurinacional, el estatuto autonómico constituye el instrumento normativo a través del cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía departamental; sin embargo, su calidad de norma institucional básica de una ETA, no le otorga el rango de “Ley Norma” o “Ley Fundamental”

Consecuentemente, se advierte que esta parte del primer párrafo del art. 1, referida a concebir al Estatuto Autonómico como “norma fundamental” resulta incompatible con lo establecido en el art. 410.II de la CPE, razón por la cual el órgano deliberante correspondiente debe adecuar dicha frase a lo previsto en el texto constitucional, de conformidad con los fundamentos expuestos en este apartado.