DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.

Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.

En ese entendido, la Asamblea Departamental, puede aprobar y/o ratificar contratos, convenios y acuerdos que sean de incumbencia única y propia de ese órgano o que por su naturaleza requieran de la aprobación de dicho órgano deliberativo. No ocurre lo mismo con contratos, convenios y acuerdos emergentes del Órgano Ejecutivo, considerando que la Asamblea Departamental ejerce la facultad fiscalizadora, en cuyo caso, será una ley departamental que defina el tipo de contratos, convenios y acuerdos requerirán de la aprobación y/o autorización de la Asamblea Departamental, como órgano fiscalizador. Consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 15 del art. 59 del proyecto de Estatuto Autonómico.