DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

Hecha esa aclaración, corresponde referirnos a la revocatoria de mandato, en razón a que no es posible mediante el Estatuto Autonómico Departamental establecer el trámite para la revocatoria de mandato, en consideración a que dicha figura cuenta con un tratamiento diferenciado con relación a los demás supuestos -renuncia o muerte, inhabilidad permanente- para la elección de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo departamental. Así el art. 240 de la CPE, dispone: “I. Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley. II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo. III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley. V. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley. VI. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo” (lo resaltado fue agregado).

Por lo tanto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “o revocatoria” del art. 63.5 del proyecto de Estatuto Autonómico, debido a que la revocatoria de la MAE del gobierno autónomo departamental, tiene un tratamiento diferenciado. Resaltar, que la no previsión en el Estatuto Autonómico Departamental de la figura de la revocatoria, no implica de modo alguno que la misma no sea aplicable, sino que la misma debe sujetarse al trámite previsto por la Norma Suprema y la ley.