DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

primer

“La Asamblea Legislativa Departamental, como primer órgano del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija ejerce la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias, y constituye el espacio institucional donde se expresa la democracia, el pluralismo y el debate político”.

El art. 277 de la CPE, establece: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo”; de cuyo texto, se extrae que la ETA departamental, está compuesta por la Asamblea Departamental y el órgano ejecutivo, con facultades propias y sin establecerse orden de gradación o prelación entre ambos. Así cabe distinguir que el gobierno autónomo departamental ejerce las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva; la Asamblea Departamental, ejerce la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa; y, el órgano ejecutivo, como su nombre lo dice la facultad ejecutiva.

De otra parte, el art. 12 de la CPE, instituye como principios del nuevo modelo de Estado la separación e independencia de los órganos legislativo y ejecutivo; es decir, cada uno de estos órganos tiene facultades y atribuciones definidas por ley, por lo que una Asamblea Legislativa Departamental no puede atribuirse la calidad “primer” órgano, al existir la independencia, coordinación y separación de los órganos de gobierno, ninguno se encuentra por encima del otro, ni existe prelación entre ellos, pues existe una igualdad jerárquica constitucional de los órganos públicos del Estado; por lo que, ninguno se somete a otro y cada uno asume sus facultades y atribuciones, en el marco de la distribución funcional y territorial del poder.

En ese entendido y con la finalidad de evitar disquisiciones que generen confusión, no corresponde que mediante la norma institucional básica se asigne un adjetivo calificativo comparativo, al señalar que la Asamblea Legislativa Departamental, se constituye en el “primer” órgano del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; por cuanto, atañe declarar la incompatibilidad de la indicada frase.