DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos,

Con referencia a los tipos de autonomía, la norma constitucional solamente los vincula con la AIOC, señalando el art. 289 de la CPE, que: “La autonomía indígena originario campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (las negrillas son añadidas).

Por lo relacionado, se advierte que los párrafos cuarto y quinto del Preámbulo referidos al concebir al Estatuto como “norma fundamental” y consignar la frase “libre determinación de Tarija”, resultan incompatibles con el texto constitucional; razones por las cuales el órgano deliberante correspondiente debe adecuar los párrafos antedichos a lo previsto en la norma constitucional, de conformidad con los fundamentos expuestos en este apartado. En lo demás, los restantes párrafos del Preámbulo guardan compatibilidad con la Constitución Política del Estado, sobre los que no se tiene reparo de constitucionalidad.