DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

aclarándose que la mención a estos pueblos y naciones indígenas no es limitativa, sino extensible a todas las NPIOC que habiten en el territorio

El art. 22 relativo a la salud indica que en el marco de la Constitución y las leyes el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija tiene como prioridad la protección a la salud, para lo cual en el marco de sus competencias y políticas nacionales podrá elaborar y ejecutar programas y proyectos departamentales para mejorar el seguro universal de salud en su jurisdicción, esto conforme a lo previsto en los arts. 9.5 y 35 de la CPE, que establece que el Estado en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. Asimismo, existe compatibilidad con el art. 42.I de la CPE, cuando el numeral 3 del artículo en análisis, determina que el Gobierno Autónomo deberá promover el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, la revalorización de los conocimiento y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de los pueblos y naciones indígenas Guaraní, Weenhayek, Tapiete y campesino, aclarándose que la mención a estos pueblos y naciones indígenas no es limitativa, sino extensible a todas las NPIOC que habiten en el territorio. El numeral 4 tampoco es contrario a las normas constitucionales.

De igual forma, cabe hacer referencia a la compatibilidad de los arts. 23 y 24 del proyecto de Estatuto Autonómico, que hacen mención al deporte y los servicios básicos respectivamente, así sus disposiciones se desarrollan de acuerdo con lo previsto en los arts. 104, 105, 300.I.17. de la CPE. Situación similar ocurre con lo relativo a los servicios básicos que se encuentran en conformidad con lo previsto en los arts. 16.I, 20 y 375.II de la CPE.

El desarrollo sobre la seguridad ciudadana, previsto en el art. 25 del proyecto de Estatuto Autonómico tampoco es incompatible con la Ley Fundamental, por cuanto prevé que la seguridad ciudadana es un fin y función esencial del Gobierno Autónomo Departamental para precautelar la calidad de vida de la población urbana y rural, la defensa y respeto del patrimonio y la seguridad de las personas, estableciendo además, que los programas y proyectos en ese sector se diseñarán en coordinación con todos los niveles de gobierno, incluyendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil, lo que es concordante con el art. 299.II.13 de la CPE, al tratarse de una competencia concurrente. Al efecto en el tema de seguridad ciudadana, el art. 10 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana “para una vida segura”, determina que son responsabilidades de las entidades territoriales autónomas departamentales: la formulación y ejecución en el departamento en concurrencia con el nivel nacional de planes, programas y proyectos departamentales en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la política pública nacional, al Plan Nacional de seguridad ciudadana, así como de formular y ejecutar en el departamento concurrentemente con el nivel nacional y las ETA en el ámbito de sus competencias dichos planes y programas de seguridad ciudadana.

Con relación al art. 26, de vivienda y vivienda social, esta disposición establece que la vivienda es una prioridad para garantizar una vida digna y mejorar la calidad de vida de la población bajo los principios de solidaridad y equidad, señalando que el Gobierno Departamental impulsará políticas en ese sector con la participación de las ETA y las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de un plan departamental de vivienda social, lo que guarda compatibilidad con lo previsto en el art. 19 de la CPE; por cuanto, de acuerdo a esta disposición constitucional toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, debiendo el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover planes de vivienda de interés social, siendo que la vivienda y vivienda social una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, según dispone el art. 299.II.15 de la CPE.