DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

5.

5.   En los casos de ausencia temporal, muerte, renuncia, incapacidad, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o revocatoria del mandato del gobernador(a), corresponderá al Vicegobernador o Vicegobernadora asumir el cargo y en caso de impedimento de este al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, estando este último obligado a convocar a elecciones en un plazo máximo de noventa días.

  Disponer que la Asamblea Legislativa Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, adecue el proyecto de Estatuto Autonómico a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración, debiendo tomar en cuenta que la adecuación del proyecto a la norma constitucional, deberá ser solo de las normas observadas, sin modificar el resto del proyecto, no siendo pertinente al proceso ninguna modificación que no sean las expresamente declaradas, y que en caso de existir modificaciones al texto del proyecto de estatuto autonómico, no ordenadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, éstas no serán tomadas en cuenta, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control de constitucionalidad o la materia del proceso constitucional, conllevando un nuevo proceso.