DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

previa autorización

Bajo ese marco constitucional y legal, toda forma de endeudamiento público por parte de la ETA departamental, deberá realizarse previa autorización del órgano rector del Órgano Ejecutivo cuando se trate de deuda interna pública; y, cuando sea deuda pública externa previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

De donde resulta que la frase “autorización de empréstitos mediante ley al Gobernador o Gobernadora”, por parte de la Asamblea Legislativa Departamental, no armoniza con los arts. 322 de la CPE y 108.VI, VII y VIII de la LMAD, correspondiendo su declaratoria de incompatibilidad. No obstante, cabe aclarar que dicho órgano debe limitarse a autorizar la tramitación para la contratación de créditos y empréstitos en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.