DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Artículo 43. - Control Social.

El control social es un mecanismo de la participación democrática, mediante el cual la sociedad civil organizada y por iniciativa ciudadana, tiene el derecho de supervisar, vigilar, coadyuvar a la fiscalización, controlar, proponer, pronunciarse y evaluar la gestión pública y se ejerce en base a la Constitución Política del Estado y las leyes.

El control social es un mecanismo de la participación democrática, mediante el cual la sociedad civil organizada y por iniciativa ciudadana, tiene el derecho de supervisar, vigilar, coadyuvar a la fiscalización, controlar, proponer, pronunciarse y evaluar la gestión pública y se ejerce en base a la Constitución Política del Estado y las leyes.

En lo que respecta al control social regulado en el art. 43 del proyecto de Estatuto, la regulación prevista en su párrafo primero no contiene contradicción con las normas constitucionales, al establecer que el control social es un mecanismo de participación democrática mediante el cual la sociedad civil organizada y por iniciativa ciudadana tiene el derecho de supervisar, vigilar, coadyuvar a la fiscalización, proponer y evaluar la gestión pública, además de señalar que ésta se ejerce de acuerdo con la Constitución Política del Estadoy las leyes.

Respecto del párrafo segundo, dicha disposición si bien establece que el control social se aplicará a nivel departamental, en las empresas públicas, descentralizadas, desconcentradas, empresas mixtas, autárquicas y privadas que tengan participación en el manejo de recursos públicos, lo que guarda correspondencia con el art. 242.3 de la CPE; sin embargo, al establecer que este control se realizará “en otras entidades territoriales autónomas cuando corresponda”, rompe su coherencia con el orden constitucional, toda vez que de conformidad con lo previsto en el art. 276 de la CPE, las ETA no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional, de tal forma que la participación y control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, según prevé el art. 241 de la CPE, se ejercerá dentro de cada uno de ellos, considerando que es la sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, debiendo las ETA garantizar el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, generando espacios de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, razón por la cual la frase observada resulta contraria a los preceptos constitucionales señalados.