DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental.”

En este marco, es imprescindible que los Estatutos como normas institucionales básicas, establezcan la asunción de todas las facultades constitucionales para el ejercicio de las competencias, sin dejar al margen a alguna de ellas, ni omitir las facultades asignadas a alguno de los órganos de la estructura del Gobierno Autónomo Departamental, como ocurre en el caso en análisis toda vez que el segundo párrafo del art. 1, al referirse a las facultades que asume el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se refiere únicamente a las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental, descartando las facultades reglamentaria y ejecutiva, y omite al Órgano Ejecutivo de la estructura del Gobierno Departamental, cuando de acuerdo con lo previsto en el art. 277 de la CPE: “El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencia y por un órgano ejecutivo”, cuya máxima autoridad ejecutiva es la Gobernadora o Gobernador con facultades reglamentarias y ejecutivas, lo que permite concluir en declarar la incompatibilidad de la frase “las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de” con el art. 277 de la CPE.