DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

patentes departamentales

De acuerdo al art. 341.3 de la CPE, son parte de los recursos departamentales: “Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales” (lo resaltado fue agregado); es decir, que el Gobierno Autónomo Departamental puede crear, recaudar y administrar recursos provenientes de patentes sobre recursos naturales. De manera concordante, con el citado mandato constitucional el art. 104 de la LMAD, prescribe: “4. Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado”, como parte de los recursos de las ETA departamentales. En ese entendido, al omitirse a las patentes departamentales, el inciso en análisis resulta incompatible con el art. 341.3 de la CPE.