DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Artículos 51.- Composición y Elección.

La Asamblea Legislativa Departamental se conforma por treinta (30) Asambleístas Departamentales elegidos, doce (12) en base al principio de igualdad territorial de las provincias y quince (15) por población mediante sufragio universal y directo de listas separadas del o la candidata del gobernador o gobernadora; y tres (3) representantes de los pueblos indígena originario campesinos, un (1) Guaraní, un (1) Weenhayek y un (1) Tapiete del Departamento, electos de acuerdo a sus usos y costumbres.

Los Asambleístas pueden ser titulares o suplentes; el asambleísta suplente asume la representación en ausencia del titular en los casos y condiciones establecidos en el presente Estatuto y en el Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental. Los y las asambleístas suplentes percibirán una remuneración mensual por las funciones que desempeñan de acuerdo a Reglamento bajo un sistema de informe y de control administrativo.