DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.7.3.1.  Disposiciones compatibles con la Constitucion Política del Estado.

El art. 36, referido al Régimen General de las competencias y su clasificación, que comprende el Capítulo I del Libro 2, no presenta en su contenido incompatibilidad alguna con la Norma Suprema, por cuanto establece que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija tiene competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y las ejerce en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente Estatuto Autonómico, reproduciendo en sus numerales 1 al 3 el alcance de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas previsto en el art. 297 de la CPE, con el que guarda plena compatibilidad.

Analizados los arts. 37, 38 y 39 del proyecto de Estatuto Autonómico de Tarija, se establece que los mismos no son incompatibles con la Constitución Política del Estado, por cuanto, los treinta y seis numerales del art. 37, reproducen las competencias exclusivas previstas por el art. 300.I de la CPE. Así también el art. 38 prevé la sujeción del Gobierno Autónomo Departamental al ejercicio de las competencias compartidas previstas en el art. 299 de la Norma Suprema, bajo los alcances del art. 297.I.4 de la CPE. De igual forma el art. 39, sobre las competencias concurrentes con el nivel central del Estado, determina que el Gobierno Autónomo Departamental ejerce las competencias concurrentes previstas en el art. 299.II de la CPE y en el marco del art. 297.I.3 de la Ley Fundamental.

Realizado el análisis del art. 40 del proyecto del Estatuto Autonómico, referido a las competencias transferidas y delegadas, se establece que no guarda incompatibilidad alguna con la Constitución Política del Estado, porque determina que serán también de ejecución y reglamentación del Gobierno Autónomo Departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas y que éstas se realizarán conforme a ley y que toda transferencia o delegación de competencia deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio, disposición compatible con los arts. 300.III y 305 de la CPE.

Del análisis del art. 42 se tiene que esta disposición desarrolla las formas de democracia en correspondencia con los arts. 11 y 12 de la CPE, por lo que no se advierte ninguna incompatibilidad. En cuanto a la transparencia institucional prevista en el art. 44 del proyecto de Estatuto Autonómico , que establece que las instancias y mecanismos de transparencia institucional serán normados mediante ley departamental, su constitucionalidad se encuentra condicionada sólo si se enmarca dentro de la obligatoriedad que tienen las entidades autónomas de generar los espacios de participación y control social y de facilitar a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiables, debiendo aclararse que una ley departamental no puede unilateralmente establecer las instancias y mecanismos de transparencia institucional.

Finalmente en lo que respecta al art. 45 relativo a las entidades cívicas y organizaciones sociales, su regulación no es contraria a la Constitución, en el entendido que de conformidad al art. 241 de la CPE la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.