DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“compatible”

Así pues, toda vez que el art. 202.1 de la CPE, prevé el control de constitucionalidad posterior de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, no debe perderse de vista que dicho control se origina en la impugnación de un precepto normativo del ordenamiento jurídico constitucional con relación a otra norma constitucional específicamente señalada; es decir, la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se centrará en verificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada con uno o más preceptos constitucionales, efectuando el respectivo examen de constitucionalidad; en cambio, en el caso del control previo de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas no se opera ninguna impugnación ni contrastación con relación a una norma constitucional específica; por esa razón, a fin de evitar confusiones y facilitar su comprensión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, utilizará la terminología de “compatible” e “incompatible” para el caso de declaraciones de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, y “constitucional” e “inconstitucional”, como se ha estado resolviendo, en los casos del control posterior de constitucionalidad.

Consiguientemente, efectuado el análisis del proyecto de Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de acuerdo a los fundamentos expuestos en cada caso, aquellos artículos del referido proyecto que motivó la presente consulta y que en el marco de la interpretación efectuada resultaron ser incompatibles con la Constitución Política del Estado, deberán ser readecuados.