DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

f) “Artículo 86.- Endeudamiento Departamental.

En el presente caso resulta aplicable la explicación realizada en el análisis del art. 59.10 del proyecto de Estatuto Autonómico, pudiendo en todo caso el Gobierno Autónomo Departamental contraer endeudamiento con aprobación efectuada mediante ley departamental de acuerdo a los límites establecidos por la normativa que regula la materia; no obstante, el mismo deberá cumplir con lo establecido por el art. 322 de la CPE y 108 de la LMAD, en razón a que el endeudamiento deberá ser previamente autorizado por el órgano rector del Ejecutivo o en su caso por la Asamblea Legislativa Departamental. Por lo tanto, la aprobación mediante ley departamental no se constituye en el único requisito para el endeudamiento del gobierno autónomo departamental.