DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.7.7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

El proyecto de Estatuto Autonómico contiene dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final, de cuyo análisis se constata su compatibilidad con la Constitución Política del Estado. Así la Disposición Transitoria Primera, establece que se sustituye a partir de la vigencia del presente Estatuto Autonómico la denominación de Ejecutivo Seccional de Desarrollo por Subgobernador. Sobre este particular el art. 32 de la LMAD, determina que los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales adoptarán una estructura orgánica propia, de acuerdo a la necesidad de cada departamento, manteniendo una organización interna adecuada para el relacionamiento y coordinación con la administración del nivel central del Estado. El estatuto autonómico podrá establecer como parte del órgano Ejecutivo Departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador.