DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.

1.   En cuanto a las competencias compartidas, es el nivel central del Estado el titular de la facultad legislativa pero se trata de una titularidad compartida con las entidades territoriales autónomas. Sin embargo, es el nivel central del Estado quien emite la ley básica a la cual se debe sujetar la ley de desarrollo que emita la entidad territorial autónoma, de acuerdo al art. 297.4 de la CPE.

En correspondencia con lo señalado, el art. 66 de la LMDA, referido a las competencias compartidas establece que la ley básica determinará a qué entidades territoriales autónomas les corresponde dictar legislación de desarrollo, lo que conlleva a concluir que la legislación de desarrollo no necesariamente será habilitada para todas las entidades territoriales autónomas, y que será la ley básica la que establezca a qué entidades territoriales autónomas les corresponderá dictar la legislación de desarrollo, y por lo tanto qué entidades territoriales podrán ejercer la facultad ejecutiva y reglamentaria. Esta posibilidad se entiende que estará encaminada a delimitar en mejor forma el ejercicio competencial de las entidades territoriales autónomas, debido a que podría surgir una serie de conflictos competenciales al habilitar de manera simultánea la legislación de desarrollo para más de un nivel de gobierno; sin embargo, esta posibilidad dependerá de la materia que se trate y siempre respetando el ejercicio competencial que corresponde a cada entidad territorial autónoma para asegurar un ejercicio competencial armónico y no disfuncional.