DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

corresponderá al Vicegobernador o Vicegobernadora asumir el cargo

En ese contexto, el art. 63.5 del proyecto de Estatuto Autonómico, refiere: “En los casos de ausencia temporal, muerte, renuncia, incapacidad, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o revocatoria del mandato del gobernador (a), corresponderá al Vicegobernador o Vicegobernadora asumir el cargo y en caso de impedimento de este al presidente o presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, estando este último obligado a convocar a elecciones en un plazo máximo de noventa días”.