DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

d)Artículo 64 inc. k)

Entre las atribuciones asignadas al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo al art. 172.16 de la Ley Fundamental: “Preservar la seguridad y la defensa del Estado”; de otra parte, el art. 298.I.6 de la CPE, establece que son atribuciones privativas del nivel central del Estado: “Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Policía boliviana”; es decir, el Estado tiene a su cargo garantizar la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad establecida, para cuyo control y mantenimiento deberá adoptar de manera permanentemente previsiones y acciones. Es así que tiene a su mando a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas, a través de los respectivos Ministerios del ramo -Gobierno y Defensa-. El art. 251.I de la CPE, dispone: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”; en el mismo sentido, los arts. 244 y 246.I de la CPE, disponen: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”, “I. Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe”.