DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.

I.       La Educación se constituye en un derecho fundamental y es la función suprema del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental propugna el acceso de todos los hombres y mujeres del Departamento a una educación de calidad y sin discriminación orientada a forjar una nueva sociedad para el vivir bien bajo los principios, valores y lo normado en la Constitución y la Ley.

I.       El Gobierno Autónomo Departamental integrará en todas sus políticas y acciones, términos y condiciones orientadas a la eliminación de la discriminación por razón de género, admitiendo y respetando las diferencias, para alcanzar el ideal de igualdad de oportunidades y equidad de género entre hombres y mujeres; para ello en el marco de sus competencias promueve:

I.       Se establece como prioridad del Gobierno Autónomo Departamental la prevención, protección, atención integral y el desarrollo de las potencialidades de toda niña, niño y adolescente bajo el principio de interés superior de éstos, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

I.  Las personas Jurídicas y/o Naturales que realizan actividades económicas y financieras en el Departamento de Tarija, preferentemente constituirán su domicilio legal y su empadronamiento en el Departamento de Tarija por tener la actividad principal y el hecho generador, a objeto de generar información estadística, valor agregado y economías de escala.

I.  Las subgobernadoras y los subgobernadores se elegirán por voto popular y directo, en cada uno de los municipios del Departamento, en el mismo acto de elección del Gobernador o Gobernadora, por un periodo de cinco años, pudiendo ser revocable conforme a la Constitución Política del Estado y de acuerdo al procedimiento establecido por ley.

I.  El Estatuto Autonómico Departamental de Tarija podrá ser parcial o totalmente reformado, activado por la Voluntad popular, con la firma de al menos el 20% del electorado departamental; por iniciativa de la Asamblea Legislativa, mediante ley departamental de reforma estatutaria aprobada por dos tercios del total de sus miembros; o por iniciativa del Gobernador o Gobernadora, apoyada por dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, mediante ley departamental.