DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”

El Segundo Capítulo “Autonomía Indígena Originaria Campesina”, está compuesto por el art. 92, que reproduce en su integridad lo dispuesto por el art. 289 de la CPE, al establecer, que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (las negrillas son nuestras). En el art. 290.II de la citada Norma Suprema, se instituye, que: “El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley”. Concordante con las citadas disposiciones constitucionales, el art. 296 del mismo texto, establece: “El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la ley”. Finalmente, cabe recordar que entre los derechos de los que gozan las NPIOC, se encuentran la libre determinación y territorialidad y que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado (art. 30.II.4 y 5 de la CPE).