DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

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I. Las subgobernadoras y los subgobernadores se elegirán por voto popular y directo, en cada uno de los municipios del Departamento, en el mismo acto de elección del Gobernador o Gobernadora, por un periodo de cinco años, pudiendo ser revocable conforme a la Constitución Política del Estado y de acuerdo al procedimiento establecido por ley. II. Para ser candidato o candidata a subgobernador o subgobernadora, se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público y los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado. III. Una vez elegidas las autoridades de la autonomía regional no se podrá elegir o designar a una autoridad dependiente del gobierno autónomo departamental en la jurisdicción de la región”.

De conformidad a lo establecido por los arts. 285 y 287 del texto constitucional, las autoridades electas del nivel departamental son el Gobernador y los Asambleístas Departamentales y en el nivel municipal  el Alcalde y los Concejales Municipales. Así el art. 277 de la Norma Suprema, al disponer taxativamente que el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental y un Órgano Ejecutivo; y, el art. 279 de la CPE, que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva, delimita que quien representa a la entidad territorial autónoma departamental es la Gobernadora o Gobernador y no otra autoridad; por lo tanto, las demás autoridades que conforman o componen el Órgano Ejecutivo, son dependientes de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

La DCP 0008/2013, determinó que el Vicegobernador instituido en el art. 32.III de la LMAD, forme parte de las autoridades que ejercen sus funciones por elección directa, tomando en cuenta que la función de este servidor público se limita a asumir el cargo de Gobernadora o Gobernador en los casos de ausencia temporal o definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Es decir, que en el marco del autogobierno la naturaleza de los Vicegobernadores es accesoria  de la Gobernadora o Gobernador. Cabe recordar, que de acuerdo al texto constitucional, la elección de autoridades, como uno de los elementos esenciales de la autonomía o descentralización política, es la cualidad que puede ser instituida a nivel departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. En ese entendido, la previsión relativa a la elección de subgobernadoras o subgobernadores por voto popular y directo en cada uno de los municipios del Departamento de Tarija, resulta contraria a las citadas disposiciones constitucionales, pues la incorporación de otro tipo de autoridades electas por sufragio universal en el nivel provincial implícitamente significaría avalar la cualidad gubernativa a nivel provincial vía Estatuto. Bajo esas consideraciones, amerita declarar la incompatibilidad del artículo en análisis, precisando que la Gobernadora o Gobernador es la Máxima Autoridad Ejecutiva del gobierno autónomo departamental, electa por voto popular y directo, al igual que los Asambleístas Departamentales, y en el marco de la auto organización y autogobierno, podrá designar a las Subgobernadoras o Subgobernadores.