DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”

Por disposición constitucional la autonomía implica la elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (art. 272 de la CPE), en forma coherente a ese mandato constitucional, el parágrafo primero del art. 60 de la LMAD, define la naturaleza jurídica del Estatuto Autonómico, como: “…la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado” (las negrillas son nuestras) ; por lo tanto, como norma institucional básica, cuyo contenido se define en el marco de lo establecido por el art. 62 de la LMAD, no le corresponde “reconocer” la existencia de entidades cívicas u organizaciones sociales. Distinta la atribución conferida por el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, para otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. En ese entendido, si bien la otorgación de personalidad jurídica es una atribución del gobierno autónomo departamental, ello no implica de modo alguno que deba hacerse mediante el estatuto autonómico departamental, sino a través de una ley departamental conforme el procedimiento legislativo establecido por el órgano deliberativo o legislativo.

Dicho de otro modo, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento, entre las cuales estarían las instituciones a que hacer referencia el art. 45 del proyecto de Estatuto Autonómico, inexcusablemente deberá hacerse mediante ley departamental y no a través de la norma institucional básica del departamento autónomo de Tarija. En consecuencia, el artículo en análisis resulta incompatible con las disposiciones constitucionales citadas en el párrafo precedente.