DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2014

Fecha: 25-Feb-2014

c)Artículo 63.5

c)Artículo 63.5 “En los casos de ausencia temporal, muerte, renuncia, incapacidad, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o revocatoria del mandato del gobernador (a), corresponderá al Vicegobernador o Vicegobernadora asumir el cargo y en caso de impedimento de este al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Departamental, estando este último obligado a convocar a elecciones en un plazo máximo de noventa días”.

Del contenido del artículo en análisis para la convocatoria a elecciones en los supuestos previstos en el mismo, cabe aclarar que el estatuyente aplica por analogía lo establecido por el art. 169.I de la CPE, que dispone: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”; es decir, la previsión del indicado plazo constituye un mínimo considerando que en cada supuesto ­­­-renuncia o muerte, inhabilitada permanente-, se imprimirán los plazos respectivos conforme a ley departamental para la convocatoria a elecciones y dado que se trata de una competencia compartida deberá observarse la ley básica del nivel central del Estado.