DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Conforme a la norma constitucional, se observa que el ámbito material sobre el cual se ejerce la jurisdicción indígena originario campesina debe estar determinado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, norma que por mandato expreso de la Constitución debe establecer los tipos de materias que podrán ser resueltos por esta jurisdicción, razón por la cual el Estatuto se ve impedido de dictaminar el alcance material de la jurisdicción indígena originario campesina.

En ese marco, el mandato del Parágrafo I del Artículo 34 sometido a examen de compatibilidad, que expresa que la JIOC regulará y resolverá materias que “histórica y tradicionalmente conociera de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado”, encuentra su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, siempre y cuando estas materias mencionadas hayan sido establecidas por Ley de Deslinde Jurisdiccional, norma a la que la Norma Suprema deriva expresamente la delimitación material de las materias sobre las cuales la JIOC es competente de resolver. Únicamente en el marco de este argumento interpretativo y en correspondencia en el mandato establecido por el art. 191.II.2 de la CPE, este Tribunal declara la compatibilidad del mismo.