DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno

En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno. (…)” (SCP 2055/2012).

En consecuencia, debe entenderse que el propio constituyente diseñó una asignación competencial de característica diferencial para las AIOC, siendo entonces el Estatuto Indígena Originario Campesina la norma idónea de la asunción competencial para el caso de estas competencias de carácter potestativo, que terminan siendo aquellas establecidas por el art. 304 de la CPE y las competencias exclusivas municipales en el marco de lo dispuesto por el art. 303 de la CPE.