DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución

Es importante mencionar también que la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, establece que: “A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución” (las negrillas son nuestras). De esta manera el Órgano Ejecutivo emitió la normativa correspondiente para la conversión de las tierras comunitarias de origen a TIOC, por lo que éstos no son otra cosa que las anteriormente denominadas tierras comunitarias de origen, que en el marco de lo determinado en la referida Disposición Transitoria Séptima de la Norma Suprema, se convirtieron en TIOC.

En ese sentido, es importante recordar que los efectos legales de este cambio de denominación son de correspondencia e implicación de la materia agraria y por tanto únicamente competente a la legislación del nivel central del Estado en esta materia, por lo que los TIOC en su condición natural de tierras comunitarias de origen tienen como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos demandantes, en concordancia con la normativa vigente.