DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta,

El art. 290 constitucional, establece que: “I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y a la ley; II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (las negrillas son nuestras).

Es así que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, constituye en parte del armazón institucional estatal a nivel local, pero que se desarrolla en el marco de determinados elementos particulares que se constituyen en la razón misma de las AIOC, que la diferencia de los otros tipos de autonomía. En otras palabras, se constituyen en el aparato del Estado desde las estructuras organizativas propias de las NPIOC, donde se desarrolla la gestión y administración pública desde sus normas y procedimientos propios, lo cual no implica que las mismas queden al margen de las políticas nacionales, como tampoco de determinada normativa que por criterios competenciales deben ser dictaminadas por el nivel central del Estado y deben regir a todas las ETA. Finalmente el ordenamiento superior y compartido que somete a todos los bolivianas y bolivianos es la Norma Suprema, y ésta establece que la construcción del Estado Plurinacional, debe darse en el marco de lazos interculturales que garantice un funcionamiento óptimo del Estado.