DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

Por su parte, la DCP 012/2013 de 27 de junio de, Estatuto de Mojocoya respecto a un mandato similar, dictaminó lo siguiente: “Dentro de este ámbito queda claro que el texto de la Constitución Política del Estado determina más que un criterio de territorialidad como requisito para la aplicación de la JIOC, por lo que el texto del parágrafo I del art. 39 debe aplicarse dentro del marco establecido por el art. 191 de la CPE, por lo que en ese marco el mismo es compatible con dicha Norma Suprema.