DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

I.1. Contenido de la consulta

El 4 de diciembre de 2013 (fs. 75 a 79 vta.), Gualberto Albarracín Pardo y Raúl Rodríguez García, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Consejo Autonómico del pueblo de Raqaypampa, presentaron el proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en mérito al art. 292 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dictamina que: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley”, y el art. 275 de la Norma Suprema, que establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”, para su respectivo control previo de constitucionalidad, adjuntando al efecto la documentación que respalda el proceso de elaboración de la referida norma institucional básica.