DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Artículo 72. (Tuición).

De acuerdo con la normativa establecida, se observa que la única vía para que la AIOC pueda implementar un sistema de formación de docentes indígenas, es a través del Ministerio de Educación, que es la instancia que ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional, el cual no admite la constitución de sistemas paralelos o de sistemas que pretendan desarrollarse al margen de este.

Por ello, es inamisible la creación de un sistema de formación superior propio, como establece el artículo examinado, debiendo entenderse que la creación de universidades e institutos comunitarios pluriculturales debe realizarse a través de las instancia competentes, es la vía por la cual debe ejercerse el derecho que reivindica el presente artículo.