DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

podrán ejercer

Esta afirmación, deviene del análisis de los mandatos establecidos por los enunciados del artículo 304 de la norma constitucional, que expresamente dictaminan lo siguiente: “I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas. (…) II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas. (…) III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes (…)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).