DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno,

El primer elemento se encuentra expresamente establecido desde el art. 2 de la CPE, que determina lo siguiente: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas son agregadas)

De este mandato se observa que la preexistencia de las NPIOC se basa en el principio constitucional de la unidad del Estado, el que fue determinantemente pactado en el art. 7 de la CPE, el cual establece que la soberanía reside en la totalidad del pueblo boliviano, siendo éste el único sujeto jurídico y único titular de la soberanía nacional. En ese marco, se entiende que la soberanía de las NPIOC fue depositada en la totalidad del pueblo boliviano como resultado del pacto constituyente, el cual es origen de todo poder político y fundamento esencial de la Constitución y del ordenamiento jurídico.

El segundo elemento referido a la organización y estructura del Estado, y consecuentemente a las ETA, se rigen por el principio de autogobierno, pero también se conducen por el principio de unidad, por lo que la autonomía de ninguna manera significa soberanía, pues como señalamos anteriormente el art. 7 de la norma constitucional establece que: “La soberanía reside en el pueblo boliviano…” y “De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público…”. Estas funciones y atribuciones deben ser ejercidas en el marco del aparato administrativo pactado en la Constitución Política del Estado; en el caso concreto para las AIOC de acuerdo a su libre determinación y sus normas y procedimientos propios, pero en el marco de los límites correspondientes establecidos por los derechos y las competencias constitucionales asignadas a este tipo de autonomía.

Ahora bien, cuando hacemos referencia a las AIOC, los dos elementos constitucionales del modelo de Estado confluyen en complementariedad en todos sus ámbitos y alcances, por lo que es importante recordar y mencionar aquellas reivindicaciones que se desarrollaron desde el epicentro de la Asamblea Constituyente y que se constituyen en la base y el espíritu del texto de la Constitución Política del Estado vigente. En ese sentido, el denominado “Pacto de Unidad” conformado por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB), Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia [CSCB -ahora Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia (CSCIOB)-], Federación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa” (FNMCIOB “BS”), desde el inicio y en todos los escenarios mencionados plantearon los debates y propuestas referenciales que terminaron siendo determinantes y de gran impulso e influencia para el diseño del nuevo modelo de Estado, y también para proponer y consensuar un concepto indivisible como es lo “Indígena Originario Campesino”, que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia tiene origen anterior a la colonia, los mismos que pudiendo denominarse solamente como indígenas o como originarios o como campesinos pueden acceder en igualdad de condiciones a la autonomía establecida en la norma constitucional en sus territorios ancestrales actualmente habitados por ellos mismos.