DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional

Por su parte el art. 303.I de la CPE establece que “La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Ahora bien,  en correspondencia con estos mandatos constitucionales potestativos, el ejercicio de las competencias también adquiere un carácter potestativo para las autonomías indígena originario campesinas, razón por cual la aplicación de la jurisprudencia constitucional sobre la asunción y el ejercicio de las competencias, queda desfasada e inaplicable para los casos concretos mencionados. La jurisprudencia constitucional mencionada, aplica para los otros tres tipos de autonomías, señalando la diferencia entre asignación y ejercicio competencial en los siguientes términos: “(…) el régimen autonómico boliviano se diferencia del modelo español. Este último se rige a partir del principio dispositivo que activa las competencias asignadas por la Constitución Española, únicamente al ser asumidas a través de los estatutos autonómicos de las comunidades autónomas.