DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

concurrentes: Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado”

Por su parte, el art. 304.III.2 de la CPE, establece que “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado” (las negrillas y el subrayado son nuestros), mientras que el art. 30.II.12 de la CPE dictamina que las NPIOC tienen como uno de sus derechos “A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.”