DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Artículo 26.- Elaboración de mandatos de la Autonomía

I.     Se entiende por mandato al conjunto de decisiones, políticas, estrategias, normas, planes, programas, proyectos, acciones, y otros instrumentos y medidas definidas por el sujeto de la autonomía, que están orientados al desarrollo integral del territorio indígena originario campesino de Raqaypampa, y el Vivir Bien de sus habitantes; los cuales se definen en el marco del presente estatuto, de las normas y procedimientos propios y de lo establecido en la Constitución.

III.   En los casos en que los mandatos se refieran a leyes o normas internas, estos podrán ser propuestos en tanto iniciativa legislativa por la Central, las subcentrales, el Consejo de Gestión Territorial, la Autoridad Administrativa o la Asamblea General de Comunidades. El tratamiento y aprobación de tales iniciativas legislativas deberá efectuarse en la Asamblea General de Comunidades (en especial en Congresos ordinarios y en la Asamblea Anual Autonómica), especificándose los mecanismos de aplicación y autoridades responsables de su implementación y supervisión.

IV.   En los casos en que los mandatos se refieran a fiscalización, estos deberán definirse en las reuniones de la Central, en las asambleas anuales autonómicas, en la Asambleas General Autonómica de evaluación de medio término y en los ampliados, con base en los informes del Consejo de Gestión Territorial y del secretario de control social de la Central.

VIII. El incumplimiento del mandato por parte Consejo de Gestión Territorial, la Autoridad Administrativa de la Autonomía, el directorio de la central o los responsables de las instituciones indígenas es causal de revocatoria de mandato. Las excepciones serán establecidas por la Asamblea General de Comunidades, de acuerdo con normas y procedimientos propios.