DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Artículo 44.- Acreditación de competencias

II.  Las materias de las competencias exclusivas no asumidas plenamente por su autogobierno, de conformidad con el principio de gradualidad y subsidiariedad, se ejecutarán con la participación del nivel central del Estado, según corresponda y previo estudio técnico de acreditación. La gradualidad de la asunción de materias competenciales establecida por este estatuto, será reglamentada en Ley.

III. La transferencia y delegación de las facultades reglamentaria y ejecutiva de una competencia exclusiva de la autonomía indígena de Raqaypampa se efectuará con base en un estudio técnico de acreditación, de conformidad con sus normas y procedimientos propios, y en el derecho de consulta establecido por el inciso 15 del parágrafo II del artículo 30 y por el inciso 21 del parágrafo I del artículo 304 de la Constitución.