DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos,

En ese mismo sentido, el art. 289 constitucional, determina que: “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (las negrillas nos corresponden), concordante con el art. 270 de la CPE, que establece como principios que rigen a las AIOC, al autogobierno y la preexistencia de las NPIOC, y que para el caso de las AIOC se amplía en los términos del art. 290.II de la Norma Suprema: “El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley”; razón por la cual, para el Tribunal Constitucional Plurinacional es determinante considerar la libre determinación desde la cosmovisión de los pueblos para la consolidación de la AIOC y por tanto la constitución y desarrollo de su autogobierno.

En ese sentido, la norma constitucional diseñó un constructo en el que la autonomía es la cualidad gubernativa reconocida a la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, y que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos y el ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora, y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones; pero este constructo, debe ser entendido para las AIOC desde su libre determinación y los sistemas políticos, jurídicos, económicos y democráticos propios de las NPIOC.

De ello, se debe entender que la AIOC basa su autogobierno principalmente en la libre determinación, por lo que la estructura y funcionamiento del Estado en este tipo de autonomías, pueden no responder a los patrones o prototipos estándares de la gestión pública occidental, por lo que es importante entender que para las NPIOC existe una relación estrecha entre gobernados y gobernantes siendo ambos parte de un sistema político y representativo propio, característico de la democracia comunitaria y garantizado por la Constitución Política del Estado.