DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

el presente artículo examinado puede enmarcar el proceso de reforma estatutaria en las normas y procedimientos propios de la NPIOC, sin que ello implique el desconocimiento de los tres elementos mencionados en correspondencia con el art. 275 de la norma constitucional, que deben ser aplicados también en todo proceso de reforma estatutaria.

De lo expuesto, se debe señalar, que si bien el Estatuto puede establecer determinadas peculiaridades para el tratamiento de la reforma estatutaria, debe garantizar el cumplimiento de los tres elementos constitucionales establecidos por el art. 275 de la CPE para la elaboración de toda norma básica institucional, razón por la cual el presente artículo examinado puede enmarcar el proceso de reforma estatutaria en las normas y procedimientos propios de la NPIOC, sin que ello implique el desconocimiento de los tres elementos mencionados en correspondencia con el art. 275 de la norma constitucional, que deben ser aplicados también en todo proceso de reforma estatutaria.