DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

c) Sobre el Parágrafo VI.

El Parágrafo observado si bien no contempla un contenido contrario a la norma constitucional, establece de manera repetida el principio de “interculturalidad”, cuestión que únicamente tiene relevancia respecto de la técnica legislativa aplicada en la redacción del presente artículo. Sin embargo, se puede deducir que el estatuyente pretendía responder al mandato constitucional del art. 78 (CPE), que establece que “La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.” Razón por la cual, se debe observar (en) el presente Parágrafo (que el mismo) el cual debe prever los principios de intraculturalidad e interculturalidad.