DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos

La jurisprudencia constitucional respecto a la regulación de los transgénicos conservó una uniforme línea jurisprudencial, que puede ser reflejada en el marco de lo dictaminado por la DCP 005/2014 de 10 de enero, Carta Orgánica de San Lucas, que establece lo siguiente: “El art. 407.3 de la CPE, establece como objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas: ‘Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos’, también determina en el art. 409: ‘La producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley’ (las negrillas nos corresponden).

Bajo ese contexto constitucional, el parágrafo objeto de examen de la Carta Orgánica Municipal, es contraria con lo establecido en el art. 409 de la CPE al señalar una reserva de ley en cuanto a la producción, importación y comercialización de transgénicos, correspondiendo al nivel central del Estado regular el manejo de transgénicos, no pudiendo establecer sanción alguna el gobierno municipal en su carta orgánica.