DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Asamblea Autonómica Extraordinaria de Comunidades

VII.  La Asamblea Autonómica Extraordinaria de Comunidades se efectúa para tratar asuntos de emergencia relativos a la ejecución o modificación del POA; para aplicar medidas correctivas a la gestión de la Autoridad Administrativa o el Consejo de Gestión Territorial, o elegir alguno de sus miembros que está impedido de ejercer sus funciones.

VIII. En los eventos de la Asamblea General de Comunidades se ejercen las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, de control social y administración de justicia; así como la elaboración, discusión y definición de los mandatos. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por la Autoridad Administrativa de la Autonomía, el Consejo de Gestión Territorial y las instituciones indígenas.

IX.   Los eventos de la Asamblea General de Comunidades tienen la facultad de determinar las responsabilidades de los individuos para con las comunidades, la Pachamama (Madre Tierra) y la organización comunitaria, promoviendo, desarrollando y ejerciendo las prácticas, normas y procedimientos propios como parte de nuestro sistema jurídico, de conformidad con la Constitución Política y las normas internacionales de derechos humanos.