DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

la soberanía de las NPIOC fue depositada en la totalidad del pueblo boliviano como resultado del pacto constituyente

Al respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Declaración, se estableció que: “…la soberanía de las NPIOC fue depositada en la totalidad del pueblo boliviano como resultado del pacto constituyente, el cual es origen de todo poder político y fundamento esencial de la Constitución y del ordenamiento jurídico” (las negrillas fueron añadidas).

Finalmente se debe recordar que uno de los principios que rige a la organización territorial del Estado y a las ETA, de acuerdo al art. 270 de la CPE, es el principio de “unidad”, el cual conforme al art. 5.1 de la LMAD, consiste en lo siguiente: “El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado”.

En ese marco, se observa que el constituyente dejó por sentado que la soberanía es indivisible, que el principio de unidad es uno de los principios rectores de la organización territorial del Estado, por lo que la voluntad del pueblo expresada en las diferentes formas de democracia no puede ser traducida, interpretada y menos equipararse a la “soberanía” de una parcialidad del pueblo boliviano, siendo este último en su totalidad el único garante de la soberanía.

En el caso concreto, se observa que el estatuyente tiene el ánimo de precautelar la titularidad de la soberanía, señalando que la misma es indelegable e intransferible a cualquier tipo de autoridades, indicando que ésta es de titularidad del “pueblo”, se entiende que al mencionar “pueblo” se hace referencia a la totalidad del pueblo boliviano, en correspondencia al art. 7 de la CPE.