DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

Artículo 40.- Control social

II. Sin restricción del derecho de todos los pobladores de la autonomía IOC de Raqaypampa, el control social es ejercido por la Asamblea General de Comunidades en base a la labor de los Secretarios de Control Social de los distintos niveles de la organización (Sindicatos, Subcentrales y Central). Estos asumen la responsabilidad de efectuar el seguimiento y control a la ejecución de obras e implementación del Plan Territorial y POA, y al desarrollo de proyectos por parte de la Autoridad Administrativa de la Autonomía u otras entidades públicas o no gubernamentales que operen en su jurisdicción.

III. Los Secretarios de Control Social deberán informar regularmente sobre el desarrollo de las obras y proyectos ejecutados en sus jurisdicciones, en las reuniones de su organización (Sindicato, Subcentral o Central) como base para el tratamiento colectivo del tema; asimismo, deberán recoger la opinión de sus respectivas bases de manera que la organización pueda corregir de manera oportuna cualquier irregularidad, deficiencia o necesidad existente en los procesos de ejecución de obras, proyectos o del Plan Territorial y su POA.