DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

III.6. Análisis del caso concreto

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponderá realizar el análisis propiamente dicho, señalando que en el mismo serán desarrollados aquellos artículos que denoten contradicción con la Constitución Política del Estado; es decir, que para realizar la contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales, únicamente se transcribirán las normas identificadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional como incompatibles a la norma constitucional.

Se observará cuestiones relativas a redacción o técnica legislativa del texto de las normas del proyecto, en tanto y cuanto su ambigüedad se constituyan en transgresoras de algún principio, valor o precepto constitucional. Finalmente la transcripción del resto de los artículos cuyo tenor literal no provoque a este Tribunal dudas respecto de su constitucionalidad, es remitida a la parte de anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.