DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

El parágrafo I del art. 40

El parágrafo I del art. 40 determina que: ‘Son sujetos de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina todas las personas hombres y mujeres, organizaciones sociales, y residentes que tienen conflicto dentro del territorio de la Autonomía’; en este punto es necesario el citar nuevamente al art. 191 de la CPE, en el que se dispone de manera clara que para ser sujetos de la JIOC, deben ser miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, aparte de ello, debe considerarse que la AIOC de Mojocoya, tal y como se discierne de los antecedentes, ha sido sometido a un proceso de conversión de autonomía municipal, por lo que existen personas naturales como jurídicas que no son miembros de ninguna nación o pueblo indígena originario campesino, a los que la jurisdicción indígena no puede alcanzarles, por lo que debe entenderse que en cuanto a los hombres y mujeres y organizaciones sociales, a los que hace referencia la norma en análisis debe ser entendido en el marco del art. 191 de la CPE; en cuanto al término de ‘residentes’, daría la impresión que la JIOC fuera aplicable a toda persona que resida, ya sea temporal o definitivamente dentro del territorio autónomo, lo que se torna en un concepto demasiado general cuya interpretación daría a entender que todo el que resida en este territorio sería sujeto de esta jurisdicción, por lo que es necesario que la interpretación del término residente será válida siempre y cuando se restrinja su entendimiento a aquel que resida dentro de este territorio y que sean miembros de la comunidad, vínculo necesario para que sean sujetos de la JIOC, entendimiento que se encuadra dentro de lo dispuesto por el art. 191 de la CPE, para constituirse en sujetos de la JIOC, en ese entendido y sujeta a esta interpretación el parágrafo I del art. 40 es compatible con el texto de la Constitución Política del Estado.”