DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2015

Fecha: 29-Ene-2015

titulares del ejercicio competencial de seis de los nueve listados competenciales constitucionales -en el marco de alguna o todas las facultades-,

En el caso de las AIOC, el constituyente estableció mandatos específicos y diferenciadores respecto de sus competencias, los cuales han sido analizados y desarrollados por la jurisprudencia constitucional en el siguiente sentido, DCP 0013/2013 de 8 de agosto, Estatuto de Guaraní de Charagua: “En ese sentido, se observa que la Ley Fundamental genera la posibilidad de que las autonomías indígena originario campesinas se conviertan en titulares del ejercicio competencial de seis de los nueve listados competenciales constitucionales -en el marco de alguna o todas las facultades-, cuestión que se constituye en una ventaja para que este tipo de autonomías ejerza sólidamente su autogobierno (las negrillas y el subrayado son nuestros).

La autonomía indígena originario campesina, al estar en posibilidad de ejercer las competencias compartidas del art. 299.I, las competencias concurrentes del art. 299.II, las competencias exclusivas municipales del art. 302.I, las competencias exclusivas de las autonomías indígena originario campesinas del art. 304.I, las competencias compartidas del art. 304.II y las competencias concurrentes del art. 304.III de la CPE, deberá hacerlo en el marco del principio de gradualidad, y en un proceso de acompañamiento interinstitucional impregnado de interculturalidad que permita al ejercicio competencial afianzar sus instituciones, autoridades, cultura y cosmovisión propia del pueblo indígena originario campesino.”